Artículo 1º- El Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y la Ciudad, dependerá de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Nacional de la Plata.
Artículo 2º.- El Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y la Ciudad tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año.
Artículo 3º.- Podrán formar parte del Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y la Ciudad, los doctores en áreas vinculantes de esta Universidad, de otras universidades nacionales y de universidades extranjeras. Quienes postulen al Programa deberán exhibir su diploma doctoral o la constancia de que este está en trámite al momento de inscribirse.
Artículo 4º.- Los postulantes deberán presentar un currículum vitae y un plan de trabajo posdoctoral, que deberá incluirse en el marco de un programa o proyecto de investigación, con lugar de trabajo en esta Facultad. El currículum vitae deberá ajustarse a los requisitos formales que solicite la Secretaría de Investigación y Posgrado.
Artículo 5° Las temáticas posdoctorales en Historia de la Arquitectura y la Ciudad, serán aquellas pertenecientes a las líneas y campos desarrollados en el HITEPAC (Instituto de Historia, Teoría y Praxis de la Arquitectura y la ciudad) de la FAU. La incorporación de un candidato posdoctoral deberá ser avalada por la máxima autoridad del Instituto, el cual se acreditará automáticamente como sede de la investigación posdoctoral.
Artículo 18°.-El posdoctorando deberá contratar los correspondientes seguros durante el plazo de duración de la actividad en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6º.- Durante su estancia, los postulantes del Programa Posdoctoral deberán cumplir con las tareas que se les asignen dentro del programa o proyecto de investigación en el que inscriban su trabajo. Dichas tareas podrán consistir, entre otras, en:
• Dictado de seminarios de grado o posgrado
• Participación como jurado de tesis de maestría y/o doctorado.
• Participación en jornadas, coloquios, ateneos o reuniones científicas
• Tutorías de tesistas
• Evaluación de artículos científicos
• Dictado de conferencias
Los candidatos deberán además producir:
• Un artículo referido a la temática de su estancia posdoctoral en esta Facultad para su publicación en una de las revistas científicas de esta casa de estudios, tras haber sido presentado y discutido en reuniones académicas del Programa en que se inserte la estadía del candidato.
• Un informe final en el que dará cuenta del cumplimiento de las tareas previstas.
Artículo 7º.- A los efectos de posibilitar el cumplimiento de los objetivos del Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y la Ciudad, el postulante propondrá un investigador anfitrión que obrará como director del plan de trabajo. Podrán ser Directores de Trabajo los profesores e investigadores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo con título académico de doctor o ser investigadores categoría 1 ó 2 del programa de incentivos o su equivalente, que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones de la temática posdoctoral. Los directores deberán poseer además demostrada capacidad para la formación de sus dirigidos.
Artículo 8º: El Comité Posdoctoral evaluará la admisión excepcional de directores que no posean el título de doctor, pero que acrediten una relevancia científica nacional o internacional.
Artículo 9º.- Serán funciones del investigador anfitrión en su calidad de director:
• Coformular el plan de trabajo propuesto
• Incorporar al candidato a su programa o proyecto de Investigación, si lo considera pertinente.
• Promover la participación del candidato en tareas de intercambio y debate académico
• Asesorar y supervisar al candidato en las tareas previstas dentro de su plan de trabajo
• Evaluar el cumplimiento del plan de trabajo
Artículo 10º.- El Consejo Directivo, a propuesta del Señor Decano, designará un Comité de Posdoctorado del Programa que estará integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, los que deberán ser profesores ordinarios, poseer título de Doctor y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas con categoría 1 ó 2 del programa de incentivos del Ministerio de Educación. La designación de los integrantes del Comité de Posdoctorado será por un período de dos (2) años, renovable por dos (2) años más.
Artículo 11º.-Serán funciones del Comité de Posdoctorado:
• Estudiar los antecedentes del aspirante y/o entrevistarlo.
• Proponer al Consejo Directivo la aceptación del postulante como candidato al Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y del Urbanismo, o su rechazo mediante justificación explícita.
• Proponer al Consejo Directivo la designación del Investigador Anfitrión que establecerá de común acuerdo con el postulante, las características de su Plan de Trabajo.
• Evaluar el cumplimiento del Plan de Trabajo.
• Aprobar la finalización del Plan de Trabajo.
Artículo 12°.- La Secretaría de Investigación y Posgrado, publicará anualmente las líneas de investigación posdoctoral que propone el HITEPAC, a través de los medios de difusión correspondientes.
Artículo 13º.- El Comité de Posdoctorado tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para evaluar al postulante y elevar su dictamen sugiriendo su aceptación o rechazo al Consejo Directivo.
Artículo 14º.- Al finalizar el plan de trabajo propuesto y cumplidos los requisitos establecidos por el Comité de Posdoctorado, el candidato presentará un informe avalado por el Investigador Anfitrión al Comité, el que evaluará el cumplimiento del plan y elevará a la Secretaría de Investigación y Posgrado la recomendación de la certificación posdoctoral.
Artículo 15º.- El Programa Posdoctoral en Historia de la Arquitectura y la Ciudad podrá establecer vínculos y coordinar actividades con programas similares de otros Institutos, Centros o Laboratorios (locales, nacionales o internacionales).
Artículo 16°.-Los docentes investigadores involucrados recibirán el reconocimiento académico por la actividad desarrollada (Anfitrión, Miembro del Comité de Posdoctorado).
Artículo 17º.- La actividad no tendrá costo alguno para los inscriptos en el programa ni erogaciones por parte de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.